Colombia dispone aprehensión de mercancías y vehículos por incumplir nuevas restricciones en frontera

Restricciones Colombia en frontera colombo-ecuatoriana: control aduanero y transporte de carga
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La medida fue oficializada el 23 de febrero de 2026 en el Diario Oficial No. 53.408. El artículo 4 establece la aprehensión tanto de la carga como del medio de transporte.

El Gobierno de Colombia oficializó el 23 de febrero de 2026, mediante el Diario Oficial No. 53.408, un decreto que impone nuevas restricciones arancelarias y de ingreso a varias subpartidas, principalmente en los pasos fronterizos terrestres bajo jurisdicción de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Ipiales y Puerto Asís.

Uno de los puntos más sensibles del documento es el artículo 4, que advierte que el incumplimiento de las medidas previstas en los artículos 1, 2 y 3 dará lugar a la aprehensión de las mercancías y del medio de transporte en el que sean movilizadas, conforme al numeral 1 del artículo 69 del Decreto 920 de 2023. Además, establece que no habrá posibilidad de subsanar mediante declaración de legalización ni de reembarcar la carga.

Gravamen del 30% a múltiples partidas

El artículo 1 fija un gravamen del 30% a una extensa lista de productos. Entre los más relevantes constan varias subpartidas de arroz, como:

  • 1006101000: Arroz con cáscara (paddy) para siembra
  • 1006300010: Arroz semiblanqueado o blanqueado, grano largo
  • 1006300090: Arroz semiblanqueado o blanqueado, los demás
  • 1006400000: Arroz partido

También se incluyen fréjoles secos (0713339900 y 0713359000), aceites vegetales como aceite de palma y girasol, cacao en polvo (1805000000), alcohol etílico (2207100000), insecticidas y fungicidas, productos plásticos, papel para corrugado y una amplia gama de manufacturas industriales.

Especial atención genera la inclusión de neumáticos nuevos de caucho, entre ellos:

  • 4011101000: Neumáticos para automóviles de turismo
  • 4011201000: Neumáticos para autobuses o camiones
  • 4011300000: Neumáticos para aeronaves

La aplicación del 30% impacta directamente en el comercio automotor y en el transporte pesado, sectores estratégicos para la cadena logística regional.

Prohibición de ingreso por frontera terrestre

El artículo 2 establece que determinadas subpartidas no podrán ingresar bajo ningún régimen aduanero por los cruces terrestres de Ipiales y Puerto Asís. En este listado predominan productos agropecuarios y alimentos.

En el caso del arroz, se amplía la restricción a:

  • 1006109000: Arroz con cáscara, los demás
  • 1006200000: Arroz descascarillado (integral)

Asimismo, figuran papas frescas (0701900000), cebolla amarilla y roja (0703100010 y 0703100020), tomates frescos (0702000000), fréjoles frescos y secos, bananas tipo Cavendish Valery (0803101000), plátanos para cocción (0803901200) y aguacate Hass (0804400010).

Control a insumos químicos

El artículo 3 impone restricciones al ingreso de mercancías utilizadas en la producción de fentanilo, como ácido clorhídrico (2806.10.00.00), dietil éter (2909.11.00.00) y tolueno (2707.20.00.00), reforzando el componente de control químico y seguridad.

Aprehensión sin opción de legalización

El artículo 4 marca el carácter más severo del decreto: ante el incumplimiento, la autoridad aduanera procederá a la aprehensión inmediata de la carga y del vehículo, aplicando las sanciones correspondientes y sin permitir regularización posterior.

Esta disposición tiene implicaciones directas para transportistas y operadores logísticos, pues el riesgo no solo recae en la mercancía sino también en el medio de transporte, elevando el impacto económico de cualquier eventual infracción.

La medida, vigente desde su publicación el 23 de febrero de 2026, redefine el escenario comercial en la frontera colombo-ecuatoriana y coloca bajo especial vigilancia productos sensibles como el arroz y los neumáticos, claves tanto para el consumo interno como para la actividad productiva y el transporte regional.

ANDINATIC advierte impacto de restricciones colombianas al transporte ecuatoriano

En un comunicado emitido en Quito el 24 de febrero de 2026, la Asociación Andina de Transportistas Internacionales por Carretera (ANDINATIC) recordó que, desde febrero de 2020, Colombia mantiene la restricción de ingreso de camiones ecuatorianos bajo la modalidad de “cambio de tripulante”, medida adoptada inicialmente en el contexto de la emergencia sanitaria y que, según el gremio, se ha prolongado sin justificación técnica ni jurídica actual. La organización advirtió que esta disposición ha generado sobrecostos, demoras y distorsiones en la cadena logística, afectando el libre tránsito y el principio de trato no discriminatorio contemplado en la normativa andina, por lo que reiteró su llamado a restablecer plenamente la movilidad internacional mediante el diálogo bilateral. (YBC)

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